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martes, 10 de enero de 2012

O Concello obrigado a devolver 3,8 millóns de euros, dilata o proceso


El Concello, obligado a devolver los 3,8 millones del SU 13, impugna el fallo

E. L. > SANXENXO  DIARIO DE AROUSA


  
La alcaldesa agotará la vía judicial antes de proceder al pago.
El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de Pontevedra ha declarado firme la sentencia emitida el pasado mes de mayo en la que estimaba el recurso interpuesto por Emprosal 16 S.A., Llave del Año, S.L. y Lanzagolf S.L. sobre la devolución del importe percibido por el Concello de Sanxenxo en virtud del convenio urbanístico suscrito con los promotores del suelo urbanizable número 13, situado en Monte Faro. Así, el juez obliga a la Administración local a reintegrar a estas empresas la cuantía de 3.830.692 euros con aplicación de los intereses correspondientes desde la fecha de su reclamación en vía administrativa.
El Concello ya ha impugnado este fallo presentado un recurso de revisión, dado que fue declarado desierto el recurso de apelación al no haberse presentado el escrito de personamiento dentro del plazo establecido por la Sala.
El objeto de este litigio es la resolución municipal de 21 de julio de 2009 denegatoria de la petición cursada días antes por estas firmas para el reembolso del dinero. La decisión se basa en un informe de la Xerencia Municipal de Urbanismo que argumenta que el abono de 3,8 millones de euros a favor de la Administración sanxenxina no se había realizado en sustitución de la obligación de reserva de vivienda protegida, porque no se contempla legalmente esa posibilidad, entendiéndolo, pues, como una “mera entrega voluntaria o liberalidad”. En los mismos términos se manifestó el interventor general en su informe en el que destaca que la entrega dineraria tuvo un carácter voluntario, rechazando además que estuviese basada en criterios de equivalencia económica.
Sin embargo, los demandantes apoyan su reclamación en el contenido de los diversos documentos preparatorios del convenio urbanístico suscrito en su día y en los informes previos a la resolución del entonces presidente de la Xerencia Municipal de Urbanismo, del 15 de diciembre de 2006, que autorizó el cambio del sistema de iniciativa pública a privada a desarrollar sustituyendo el modo de actuación en cooperación por el de compensación. A su vez, en este escrito se eximió al Plan Parcial del SU 13 de la reserva de suelo para viviendas sometidas a algún régimen de protección en los términos establecidos en el artículo 64 f) de la LOUGA.
Para el titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Pontevedra “esa resolución tuvo su apoyo en dos informes, el primero del 22 de noviembre de 2006 de la gerente municipal de Urbanismo y el segundo del 15 de diciembre de 2006 del Interventor, ambos favorables a la decisión de cambio de sistema de actuación con exención de la obligación de reserva de suelo pero que, en especial el primero, condicionaban la exención referida al pago por las promotoras solicitantes de la cantidad de 3.830.692 euros”.
En este sentido, la sentencia insiste en que en el informe de la Xerencia se calificaba expresa y literalmente de “compatible” el interés de las mercantiles solicitantes en desarrollar el ámbito libres de la obligación de reserva y el del municipio en buscar líneas de financiación para fines de beneficio público. “Las palabras textuales empleadas por la técnico informante para referirse a la condición de pago de esa cantidad de la que quedaba pendiente la efectividad de la exención aceptada fueron la de los respectivos intereses del Concello y promotoras”, apunta el juez.
El magistrado matiza también que los sucesivos pactos adoptados por ambas partes no llegaron a alcanzar aprobación definitiva debido a la entrada en vigor de la Ley 6/08, que ya impedía legalmente la exoneración de reserva de suelo para viviendas de promoción pública en los planes parciales, mientras que el último de los convenios, de agosto de 2009, “cuyo texto se redactó unilateralmente por el Concello no llegó a aprobarse una vez que las interesadas ofrecieron reparos al respecto con motivo del trámite de audiencia concedido a los fines del art. 237. 3° LOUGA”.
Por otra parte, el juez considera “altamente indiciario” que como referencia para la determinación de la cantidad a abonar por las recurrentes una vez pactada la posibilidad de desarrollo, la entonces gerente de Urbanismo del Concello de Sanxenxo hiciera uso precisamente -como se recoge en su informe- de un precio estimado de repercusión de suelo de 145,08 euros/metros cuadrados partiendo de los módulos de VPA (1.112,30 euros), determinando de este modo como importe total de la valoración de la exención de la reserva la cantidad final de 3.830.692 euros.



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