La sentencia del PEI 18 deja fuera de ordenación seis edificios nuevos construidos con licencia
A. B. > Sanxenxo DIARIO DE AROUSA.
El PEI 18 está situado detrás del Concello, en pleno casco urbano. G. B.
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La familia Ruiz Lima presentaba en el año 2003 una alegación al PXOM en la que pedía que su parcela mantuviese el carácter de suelo urbano consolidado, que ya tenía con las anteriores Normas Subsidiarias, y que no fuese incluida en un PEI, el 18. Su pretensión fue desestimada y comenzó entonces un largo proceso judicial que concluye ahora, siete años después, con una sentencia del Tribunal Supremo que da la razón a los particulares pero que, a su vez, deja fuera de ordenación siete edificios de reciente construcción y levantados con las pertinentes licencias municipales.
Y es que en su pretensión, los propietarios del solar incluido en el PEI 18 argumentaron que el Concello había mantenido la calificación de suelo urbano a otros solares al aprobar el PXOM, sin necesidad de incluirlos en un PEI. En su recurso enumeraron una serie de suelos, como ejemplo de la discriminación a la que habían sido sometidos por parte del Concello a la hora de elaborar el Plan General.
Este argumento no fue decisivo para los intereses de la familia Ruiz Lima. De hecho, en la sentencia del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia concluyen que todos esos suelos están mal recalificados pero mantienen el solar en litigio dentro de un PEI. El fallo era, por tanto, desfavorable para ambas partes, lo que llevó a ambos a presentar recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
La sentencia, llegada al Concello hace unas semanas y de carácter firme, es demoledora para los intereses municipales. El edificio de Bamarti en la calle Progreso, el de Indeza que acoge en el bajo el supermercado Gadis, un edificio de Emprosal situado en A Florida, otro situado detrás del campo de fútbol de Vilalonga, el inmueble de Champion y un apartahotel en el camping Canelas, todos ellos construidos con la pertinente licencia municipal y algunos de ellos incluso con licencia de ocupación, quedan ahora fuera de ordenación, y con escasas posibilidades de legalización.
Argumentos > En el escrito presentado por los demandantes ante el TSXG se hacía referencia a la ausencia de servicios urbanísticos en los suelos enumerados, que sí conseguían la clasificación de urbanos consolidados, algo que sí podía acreditar su solar al encontrarse situado en una malla urbana. El magistrado del TSXG utiliza idéntica argumentación para anular los seis suelos antes mencionados -argumentos que hacen suyos los magistrados del Supremo- y que se basan en “la llamativa ausencia en el informe del ingeniero municipal aportado en período de prueba sobre servicios urbanísticos, omitiéndose en aquel las necesarias especificaciones en cuanto al servicio de energía eléctrica, no se entendiera sin más como verdadera constatación de la inexistencia de tal servicio, las dudas sobre la ausencia de los servicios exigibles para una clasificación como suelo urbano consolidado tampoco quedan resueltas con los informes invocados por la demandada en los que se hace referencia a un proyecto de gran envergadura en fase final de ejecución, circunstancia esta última que precisamente revelaría que todavía no se habría alzando una completa ejecución, acreditación que no alcanza en el mínimo exigible respecto del ámbito indicado. En consecuencia, deviene obligada la estimación del recurso procediendo la anulación parcial del Plan General en el extremo relativo a la clasificación como suelo urbano consolidado” de los antes mencionados.
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