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sábado, 15 de noviembre de 2014

EDUARDO RUBIANES

LA ESQUINA:         EVASION/CORRUPCION (II)

Amigos: “Hay que endurecerse, sin perder jamás la ternura” (Ernesto Che Guevara). DEDICADO A MI AMIGO CHEPE, ENTRE DENA Y NEW YORK, UN ABRAZO AMIGO. La ley 19/1.993, de 28 de Diciembre,  define el blanqueo de capitales como: "La adquisición, utilización, conversión o transmisión de bienes procedentes de actividades delictivas, para ocultar o encubrir su origen o ayudar a la persona que haya participado en la actividad delictiva a eludir las consecuencias jurídicas de sus actos así como la ocultación o encubrimiento de su verdadera naturaleza, origen, localización, disposición, movimientos de la propiedad o derechos sobre los mismos". ¿Por qué constituye un delito, el blanqueo de capitales? Hay que responder que, las actividades que mayor lucro obtienen  proceden de  usos como el tráfico ilegal de drogas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, así como el dinero procedente del tráfico de armas y de actividades ilegales de grupos mafiosos organizados. En los países en los que el blanqueo de dinero es un delito, se intenta mitigar la justificación y combatir de forma efectiva las actividades anteriormente mencionadas. El blanqueo en sí constituye un delito, no por la propia utilización del dinero, sino por el encubrimiento de su origen ilegal, de no ser así se estaría contribuyendo a dar utilidad al delito cometido y, a la vez, darle una ventaja económica por su acción.  El uso de la fiscalidad internacional puede considerarse como un instrumento financiero, mediante el cual se pueden ahorrar o suprimir los impuestos, siempre y cuando esos ingresos tengan una procedencia lícita, provenientes de actividades plenamente reconocidas y legalizadas. Otra cosa es que esto pueda considerase justo o ético, por cuanto supone una disminución de los recursos de la Hacienda pública y, por tanto una merma de los servicios prestados por el conjunto del Sector Público.  Los funcionarios públicos, en tanto que sean personas, seguirán siendo tentadas por el lado de la corrupción en tanto que sus incentivos sean superados por los beneficios que los corruptores sigan ofreciendo.  Para eliminar las trabas a la persecución del fraude fiscal, se debe proceder a una completa armonización fiscal, no ya a nivel Unión Europea y países altamente desarrollados, sino a conjunto planetario, de no ser así, mientras exista, aunque sólo sea una, una zona de baja tributación fiscal, allí irán a parar empresas, multimillonarios y el crimen organizado.    A la par de esto es necesario que las leyes sean claras, ejemplarizantes y, que se apliquen por igual a todos y en todas partes o, como antes, allí donde la ley sea más suave, encontraremos a unos disfrutando a costa del resto.   Por último cabe decir que mientras no se produzca una socialización consciente de todos los implicados, posiblemente seguirá existiendo la corrupción, es decir, mientras no exista una conciencia social ética de igualdad y respecto hacia los derechos y hacia el cumplimiento de la ley, cada individuo en particular intentará conseguir su maximización personal al menor coste posible y para ello, posiblemente, acabe utilizando todos los recursos a su disposición, incluidos aquellos que, por su naturaleza no sean éticos o legales, y ello, por que considerará que, el beneficio obtenido es mayor que el perjuicio que pueda obtener, por sanción, o por quedarse sin hacer un acto de corrupción. Seguiremos.. SAUDE E TERRA.
                                                                                          FDO Eduardo Rubianes Calvo

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