ENTRE TODOS:
LA GRAN EVASION.-
La ley 19/1.993,
de 28 de diciembre, define el blanqueo de capitales como: "La adquisición,
utilización, conversión o transmisión de bienes procedentes de actividades
delictivas, para ocultar o encubrir su origen o ayudar a la persona que haya
participado en la actividad delictiva a eludir las consecuencias jurídicas de
sus actos así como la ocultación o encubrimiento de su verdadera naturaleza,
origen, localización, disposición, movimientos de la propiedad o derechos sobre
los mismos".
A la pregunta de
¿Por qué constituye un delito el blanqueo de capitales? Hay que responder que,
las actividades que mayor lucro proceden de actividades tales como el tráfico
ilegal de drogas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, así como el
dinero procedente del tráfico de armas y de actividades ilegales de grupos
mafiosos organizados. En los países en los que el blanqueo de dinero es un delito,
se intenta mitigar la justificación y combatir de forma efectiva las
actividades anteriormente mencionadas. El blanqueo en sí constituye un delito,
no por la propia utilización del dinero, sino por el encubrimiento de su origen
ilegal, de no ser así se estaría contribuyendo a dar utilidad al delito
cometido y, a la vez, darle una ventaja económica por su acción.
El dinero
"sucio" pasa por distintas fases, que podemos identificar como
sigue:
1.- Etapa de
efectivo o de acumulación de ganancias, en la que el dinero obtenido de los
intercambios de mercancías (drogas, armas, etc), es sucesivamente acumulado
utilizando el sistema financiero para la ocultación de su origen, mediante
prácticas del siguiente estilo:
a) Apertura de
numerosas cuentas en diversas entidades en las que se van realizando pequeños
depósitos en metálico y cuya suma conjunta resulta elevada.
b) Depósitos
importantes no usuales de dinero efectivo hechos por una persona o sociedad
cuyas actividades aparentes de negocio normalmente se generarían utilizando
cheques u otros instrumentos negociables.
c) Depósitos de
grandes cantidades de dinero en metálico utilizando cajas de seguridad
nocturnas, evitando el contacto directo con el personal del banco.
d) Cambios
frecuentes de dinero efectivo en divisas. Petición frecuente de Traveller´s
cheques, pagos en divisas u otros instrumentos contra entregas de
efectivo.
e) Múltiples
ingresos en efectivo desde distintos cajeros dirigidos a una misma cuenta o
varias cuentas del mismo cliente.
f) Uso frecuente
del servicio de cajas de seguridad: Aumento de la actividad de las
personas.
g) Compra de
activos crediticios en efectivo. Devolución inesperada de riesgos
problemáticos. Obtención de facilidades crediticias con garantía de depósitos
en efectivo. Compra de activos financieros opacos contra entrega de efectivo,
etc.
2.- Etapa de
inversión o colocación en la que las existencias de capital acumulado se van
canalizando por distintas vías: Traslado a otros entornos geográficos, o
paraísos fiscales, intermediación de activos en "chiringuitos
financieros", casas de cambio, compra de bienes en negocios de metálico
(anticuarios, agencias de viaje, joyerías, economías sumergidas), negocios de
importación-e`exportación, agencias inmobiliarias, subastas de arte, casinos,
etc.
3.- Etapa de
integración y blanqueo definitivo en la que la canalización de los fondos se
realiza a través de:
a) Sociedades o
negocios "pantalla", ya simulando compras y ventas no realizadas, ya
como simple vehículo financiero de los fondos.
b) Personas
interpuestas - "hombres de paja"
c) Utilización de
paraísos fiscales.
d) Utilización de
sistemas financieros permisivos o de bajo control (bancos o instituciones
financieras de algunos países de Europa de Este). Sistemas bancarios paralelos
o subterráneos.
e) Inversiones
extranjeras a través de sociedades ubicadas en paraísos fiscales o de baja
fiscalidad.
f) Inversiones
inmobiliarias.
A través de estas
tres fases el dinero pasa por un proceso que impide no sólo descubrir su
procedencia e identificación de su origen, sino que se va haciendo más
transparente a efectos fiscales por lo que su anterior naturaleza opaca/negra,
se pierde convirtiéndose en un dinero legal, de uso plenamente autorizado y sin
ningún tipo de restricción jurídica, salvo la establecida por la operativa
financiera internacional.
A pesar de ello
los mayores problemas para detectar el blanqueo de dinero son:
a) La
multiplicidad de técnicas operativas usadas por el crimen organizado para
blanquear dinero.
b) La estructura
piramidal de las organizaciones delictivas.
c) La
liberalización del movimiento de capitales.
d) La innovación y
desregulación financiera.
e) Los avances
tecnológicos que facilitan una gran rapidez transaccional.
f) Insuficiente
formación de las plantillas.
g) Primacía de la
comercialidad en la gestión bancaria.
Los costes de implatantación y ejecución de
los procedimientos y controles internos.
i) A nadie se le
pregunta de dónde ha sacado el dinero con el que paga sus facturas.
PREVENCIÓN
Son varios los
mecanismos articulados por las autoridades para intentar combatir el blanqueo
de dinero, que podemos sintetizar en :
1.- La directiva
comunitaria 91/308 que establece los siguientes mecanismos:
a) Identificación
de los clientes en el momento de entablar relaciones de negocios o cuando
realicen transacciones cuya cuantía exceda en 15.000 euros, adoptando medidas
para conocer la verdadera identidad de las personas por cuenta de las cuales
actúan los clientes, cuando no haya certeza sobre este hecho.
b) Registro y
conservación del mismo, durante un período de cinco años, de la identificación
y de las transacciones efectuadas.
c) Proporcionar
información a las autoridades responsables de la lucha contra el blanqueo por
iniciativa propia o a requerimiento de las mismas.
d) Crear
mecanismos para detener la ejecución de operaciones en el caso de que se
sospeche que están relacionadas con el blanqueo de capitales.
e) Examen con
atención especial de las operaciones sospechosas.
f) Establecimiento
de procedimientos de control interno y de formación a los empleados sobre las
anteriores medidas.
Este ámplio
abanico de posibilidades, propuestas por la Unión Europea, deja, sin embargo, a
cada país miembro la articulación de los mecanismos y normas que considere
apropiadas para su cumplimiento, lo que podría generar tanto rebundancias como
insuficiencias, dejando esta directiva en una mera declaración de intenciones.
En España, el
artículo 3, apartado 7 de la Ley 19/1.993 de 28 de diciembre, obliga a las
entidades a establecer procedimientos adecuados de control interno a fin de
prevenir la realización de operaciones relacionadas con el blanqueo de
capitales, distinguiéndose dos tipos de controles, los EX-ANTE o PRIMARIOS y
los controles ES-POST o SECUNDARIOS; los primeros destinados a la correcta
identificación de los clientes que solicitan los servicios de las entidades
financieras, recabando soporte documental suficiente del titular, apoderado o
representante legal y, los segundos, destinados a ser ejecutados por el
departamento de auditoría interna, en sus trabajos de revisión y verificación
de los procedimientos y su grado de aplicación en las sucursales.
CONCLUSIÓN
A modo de conclusión final podemos decir que
el uso de la fiscalidad internacional puede considerarse como un instrumento
financiero, mediante el cual se pueden ahorra o suprimir los impuesto, siempre
y cuando esos ingresos tengan una procedencia lícita, provenientes de
actividades plenamente reconocidas y legalizadas. Otra cosa es que esto pueda
considerase justo o ético, por cuanto supone una disminución de los recursos de
la Hacienda pública y, por tanto una merma de los servicios prestados por el
conjunto del Sector Público. A la vez, en las empresas, puede aparecer un
indicio de competencia desleal, por cuanto se disponen mayores recursos para
inversiones (la parte que se deja de pagar al fisco).
Por otra parte,
aquel que obtenga sus beneficios de actividades claramente contrarias a la ley,
se beneficiará de las mismas ventajas que aquellos que realizan honradamente su
trabajo. Esto es debido a la falta de criterios sobre lo que es legal o no, a
la vez que unas prácticas financieras poco escrupulosas a la hora de
intermediar el dinero ajeno.
Los funcionarios
públicos, en tanto que sean personas, seguirán siendo tentadas por el lado de
la corrupción en tanto que sus incentivos sean superados por los beneficios que
los corruptores sigan ofreciendo.
Para eliminar las
trabas a la persecución del fraude fiscal, se debe proceder a una completa
armonización fiscal, no ya a nivel Unión Europea y países altamente
desarrollados, sino a conjunto planetario, de no ser así, mientras exista,
aunque sólo sea una, una zona de baja tributación fiscal, allí irán a parar
empresas, multimillonarios y el crimen organizado.
A la par de esto
es necesario que las leyes sean claras, ejemplarizantes y, que se apliquen por
igual a todos y en todas partes o, como antes, allí donde la ley sea más suave,
encontraremos a unos disfrutando a costa del resto.
Por último cabe
decir que mientras no se produzca una socialización consciente de todos los
implicados, posiblemente seguirá existiendo la corrupción, es decir, mientras
no exista una conciencia social ética de igualdad y respecto hacia los derechos
y hacia el cumplimiento de la ley, cada individuo en particular intentará
conseguir su maximización personal al menor coste posible y para ello,
posiblemente, acabe utilizando todos los recursos a su disposición, incluidos
aquellos que, por su naturaleza no sean éticos o legales, y ello, por que
considerará que, el beneficio obtenido es mayor que el perjuicio que pueda
obtener, por sanción, o por quedarse sin hacer un acto de corrupción.
Seguiremos con esto en próximos días
Un Saludo a todos amigos. Saude e Terra. Fdo. Eduardo Rubianes Calvo.-
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