Las edificaciones sin licencia terminadas antes de 2003 podrán declararse como fuera de ordenación
11.02.2012
MARIA DEZA
El próximo día 20 de abril finalizará el plazo establecido por la disposición transitoria tercera de la Ley 2/2010, de 25 de marzo, de medidas urgentes de modificación de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia que propició la incursión en la situación legal de fuera de ordenación de edificaciones ejecutadas sin licencia que estuvieran terminadas antes del 1 de enero de 2003.
Tal y como recordó la concejala de Urbanismo, María Deza, la normativa fijó un período máximo de dos años desde su entrada en vigor para que el propietario solicite en el Ayuntamiento esta declaración, que exige adjuntar, como mínimo, la situación de la edificación sobre el planeamiento vigente, parcela, uso, superficie construida, número de plantas y volumen, así como la certificación técnica de solidez y seguridad. A su vez, cuando la construcción esté ubicada en suelo rústico de protección de costas, de aguas o de espacios naturales es necesario también obtener el previo informe favorable de la Comisión Superior de Urbanismo.
Según explicó la edila delegada de esta área, con ello se pretende reforzar la seguridad jurídica y alcanzar una mayor estabilidad en el tráfico inmobiliario, de forma que las edificaciones realizadas sin permiso o sin la autorización autonómica preceptiva, respecto de las cuales en el momento de entrada en vigor de la Ley hubiera transcurrido el plazo legalmente establecido en su artículo 210.2 sin que la administración haya adoptado ninguna medida dirigida a la restauración de la legalidad urbanística o medioambiental, quedarán incorporadas al patrimonio de su titular y sujetas al régimen previsto en el artículo 103.2 de la misma. Eso sí, con la particularidad de que las obras de mera conservación sólo podrán autorizarse cuando se acredite la preexistencia de un uso continuado.
Para acogerse a esta medida es necesario, pues, cumplir determinados requisitos como demostrar que la construcción culminó antes de 2003 y que fue acometida sin licencia o sin la preceptiva autorización autonómica, que no esté ubicada sobre terrenos calificados por el planeamiento como zona verde, espacio libre, dotación o equipamiento público y que no hubiese sido objeto por parte de la Administración de la adopción de medidas de restauración de la legalidad urbanística o ambiental antes de la entrada en vigor de la Ley 2/2010.
Aún así, María Deza insistió en que el reconocimiento del cumplimiento de los requisitos establecidos en la disposición transitoria, “non supón en absoluto unha legalización do construído, senón a mera aceptación dunha situación de feito”.
De este modo, las edificaciones que reúnan las exigencias marcadas quedarán incorporadas al patrimonio de su titular cuando se presente ante el Concello la solicitud de declaración en situación de fuera de ordenación antes del día 20 de abril, “transcorrida esa data sen que se tramitase esta petición os titulares non poderán acollerse aos beneficios desta disposición”, subrayó la concejala de Urbanismo.
Hasta el momento, el departamento que dirige María Deza ha tramitado 32 expedientes en este sentido de los que 4 ya se han resuelto satisfactoriamente.
NOTA DE PROXECTO PORTONOVO
No Concello de O Grove, facilitánlle a xestión ós veciños por poñer unha empresa que prepara a documentación espécifica.
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